REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2009-10273

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN CASTILLO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.372.806, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALBA MENDOZA inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 95.741, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, con una superficie aproximada de Diez metros (10 mts) de frente por Dieciocho metros (18mts) de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida principal en proyecto. SUR: Con terreno ocupado por Luz Colmenárez, ESTE: Con terreno ocupado por Juana Hernández y OESTE: Con calle en proyecto que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una parcela cercada de Alambre de púas sobre estantillos de madera.- Ubicadas en los kilómetros 8 y 9 de la vía Quibor, sector lagunita del Roble, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MAYELY AMARO Y JOSE CARUCI, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.886.861 Y V- 3.638.102 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIBEL DEL CARMEN CASTILLO MELENDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: