REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2009-4750

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NATIVIDAD DEL CARMEN SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.067.744, de este domicilio, asistida por la abogado, ERIKA DEL CARMEN ZULETA, I.P.S.A. Nº 113.826, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área que mide aproximadamente Ciento Setenta y cuatro metros cuadrados con tres centímetros (174,3 M2).- Dichas bienhechurías están constituidas por: Una vivienda construida por paredes de bloques, techo de aceroli, piso de baldosas, cerca de bloques y rejas, dos (2) habitaciones, una sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, con instalaciones eléctricas y aguas blancas.- Dichas bienhechurías esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Yelitza Hernández, SUR: con vereda 12, que es su frente ESTE: con terrenos ocupados por Estefanía Rodríguez y OESTE: con terrenos ocupados por Carmen García.- Ubicadas en Ruiz Pineda II, vereda 12 entre calles 1 y 2 con Número 2C-11C, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara.- Todo por un valor de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 18.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NELLY MENDOZA Y ROSA BALDAYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7420976 Y V-4728025 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este

Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NATIVIDAD DEL CARMEN SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria


María Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr.