REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de dos mil diez
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-T-2009-00081

Revisado exhaustivamente, como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa:

Que en fecha 03.12.2009 se admite la demanda de Indemnización por Daños y Perjuicios, instaurado por el ciudadano Edgar José Urbaez Ramos debidamente asistido, en la cual se ordena citar a la demandada para que comparezca a dar contestación dentro del segundo (2°) día de despacho siguiente de citada.

Ahora bien, observa este Tribunal que en fecha 14.04.2010 diligencia el alguacil del Tribunal y consigna la boleta debidamente firmada en donde se indica al demandado que se le emplaza a comparecer al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de citada; razón por la cual siendo el juez el director del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de contestación. Por cuanto las partes están a derecho, se ordena emplazar a la demandada para que de contestación al Segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy. Asimismo se advierte a la parte demandada, por cuanto se trata de una persona jurídica, que deberá cumplir con los extremos del Art. 166 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-


La Jueza,


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,


Maria Milagro Silva