Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 18 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-000422

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 15 de abril de 2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos SAMIA MARIA ARCILA MARTINEZ y RAFAEL JOSE GARCIA LOYO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.859.183 y 11.881.983 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio OSWALDO A. PERAZA RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.726, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 21 de abril de 2010 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos SAMIA MARIA ARCILA MARTINEZ y RAFAEL JOSE GARCIA LOYO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos SAMIA MARIA ARCILA MARTINEZ y RAFAEL JOSE GARCIA LOYO, por ante la Junta Parroquial Buena Vista, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha: 10 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 22, folio 45 y 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 18 días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,

Abg. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria Accidental

Abg. Ilse Gonzáles


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las p