REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-14075
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRENE COROMOTO VASQUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.856.556, asistida en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 12.335, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas mejoras y anexidades realizadas en las bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1.280 Mts2) Y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con zanjón inhabitable. SUR: con carretera que conduce Manzano abajo que es su frente, ESTE: terreno ocupado por Alirio Vera y OESTE: con terreno ocupado por Rómulo Gil. Dichas mejoras consisten en un frente colonial con fundiciones de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques, aleros de tejas, puertas y ventanas de hierro, instalación de piso en caico, cocina en mampostería, frisos, cambio de las instalaciones sanitarias y eléctric.- Ubicados en el sector Manzano Abajo, calle en proyecto N° 51 frente a la Granja Emperatriz, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROSA BALDALLO Y NANCY JOSEFINA SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 4.728.025 Y V- 7.401.471, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de IRENE COROMOTO VASQUEZ SUAREZ antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria accidental,
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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