REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO: KP02-S-2010-144

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NANCY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 3.858.359, respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado, MANUEL MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (226 MTS2), aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con callejón, SUR: Con calle en proyecto, que es su frente, ESTE: Con terreno ocupado por Elizabeth Sánchez y OESTE: Con terreno ocupado por Flor Angulo. Dichos terrenos constan de: una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una sala-cocina-comedor, un baño, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. Ubicados en la calle en Proyecto, con callejón, brisas de pavía, de la población de pavía, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (4.000,00 Bs. F)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YOSAIDA SIRA Y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.370.360 Y V- 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NANCY HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.

La Sec