REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: KP02-S-2010-001012

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES TERAN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.400.249, asistida en este acto por el abogado JERRY VIELMA, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 92.310, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente NUEVE METROS DE ANCHO (9 Mts) Y VEINTE METROS DE LARGO (20 Mts), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por Zulimay Goyo. SUR: con calle San Juan que es su frente, ESTE: terreno ocupado por Jefferson Verde y OESTE: con terreno ocupado por Yohana Castillo. Dichas bienhechurias se encuentran distribuidas por paredes de zinc, piso de cemento, cerca de alambre y palos consta de una habitación, un baño, instalaciones eléctricas y aguas blancas.-Ubicadas en Agua Viva, El Roble sector II, calle San Juan de Villegas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,oo Bs.).-
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE GONZALEZ Y ANDREINA DE SOUSA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-14.825.510 Y V-15.959.952, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA MERCEDES TERAN CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Accidental,


Abg. Ilse Gonzáles.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr Acc: