REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
Asunto: KP02-S-2009-15230
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAELA GONZALEZ Y JIMY ARMELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.544.842 y V- 7.404.276 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LISÁNGELA MARTINEZ inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 133.363, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Juan Medina. SUR: Con terreno ocupado por Feliciano Sandoval, ESTE: Con terrenos ocupados por Omar Armella y OESTE: es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una cercada con alambre y alfajor, con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, tres habitaciones, una sala, una cocina,, un baño, su fachada de bloques.- Ubicadas en el barrio San Jacinto carrera 4 con callejón 1C, casa S/N, Parroquia unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARLOS MEDINA Y ALCIDES CAMACARO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.782.853 Y V- 4.066.677 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAELA GONZALEZ Y JIMY ARMELLA, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,
Maria Milagro Silva.
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
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