REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de mayo de 2010.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO: KP02-S-2010-1840

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ALIDA COROMOTO GONZALEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-5.251.239, de este domicilio, asistido por el abogado, Roberth Arrieche, I.P.S.A. Nº 136.071 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un Terreno Propio, el cual tiene una superficie de Doscientos Diecinueve Metros Cuadrados Con Ochenta y nueve Centímetros Cuadrados (219,89 m2) con una área de construcción de Sesenta Y Seis Metros Cuadrados Con Sesenta Centímetros Cuadrados (66,60mts) Dichas bienhechurias están comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de 20,78 metros con terreno ocupado por Félix Gallardo ; Sur: En línea de 21,00 metros con terreno ocupado por Aiza de Herrera ; Este En línea de 10,77 metros con la Av. Simón Rodríguez, que es su frente y Oeste: En líneas de 10,30 metros con terreno ocupado por Carmen de Colombo. Dichas Bienhechurias tienen la siguiente descripción: una casa de paredes de bloque, pisos de cemento, trecho de platabanda, consta dos (2) habitaciones sala, baño, un anexo de bloques, techado de acerolit que constituye la cocina y comedor garaje techado de acerolit, cercada de paredes de bloques. Ubicado en el Barrio Tierra Negra Avenida Simon Rodríguez entre Avenida Pablo Canela y Fundadores de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara,

Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15.000, oo), sin incluir el valor del terreno.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YENNY SIERRALTA y JOSE TERAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.933.546 Y V-14.031.563 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALIDA COROMOTO GONZALEZ FIGUEROA, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, son hasta este momento los solicitantes, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante La Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren del estado Lara, bajo el N° 35, Tomo 19, Protocolo Primero, de fecha 07 de noviembre de 2006.- Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: