REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 27 de mayo de dos mil diez
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-2460

AUTO SANEADOR

Revisado el presente asunto, se observa que en fecha 12.06.2009 se recibió demanda por resolución de contrato de arrendamiento por parte de la representante de la firma mercantil Paseo Mediterraneo C.A. En fecha 13.07.2009, este Tribunal dictó auto de admisión donde señala como parte demandada a la persona jurídica Inversiones y Loteria La Super Millonaria, señalando como sus dos representantes a los ciudadanos Carmen Yajaira Freytez Araujo y José Alexis Barradas, siendo libradas las citaciones correspondientes.

Ahora bien, observa este Tribunal que en el libelo de la demanda se señaló como demandados a la persona juridica Inversiones y Loteria La Super Millonaria (representada por Carmen Yajaira Freytez Araujo) y al ciudadano José Alexis Barradas, como fiador solidario; razón por la cual este Juzgado con el fin de sanear el presente asunto corrige el auto de admisión de fecha 13.07.2009 y señala que los demandados en la presente causa son: 1) Inversiones y Loteria La Super Millonaria (representada por Carmen Yajaira Freytez Araujo) y 2) José Alexis Barradas, en carácter de fiador solidario. Se advierte a las partes que por cuanto se libraron correctamente la boletas de citación personal a la ciudadana Carmen Freitez en su carácter de representante de la persona jurídica, a quien posteriormente se le nombró defensor ad-litem y por cuanto su co-demandado José Alexis Barradas, se encuentra a derecho dándose por citado en fecha 21.05.2010, se dan por válidas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión, inclusive las contestaciones de ambos co-demandados de fecha 25.05.2010, iniciándose el lapso probatorio a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con el Art.889 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-



La Jueza,


Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,

Abg. Ilse Gonzáles