REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-10699

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.383.928, asistida en este acto por el abogado IVOR DIAZ, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 104.153, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno PROPIEDAD DEL MUNICIPIO IRIBARREN, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 MTS2), está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la firma Mercantil Diplaca y panadería Little Princess. SUR: terrenos que son o fueron de la Familia Torrealba, ESTE: con calle 21, que es su frente y OESTE: con la concha acústica de Barquisimeto. Dichas bienhechurias consisten en una casa, con (4) cuatro habitaciones, lavadero, comedor, cocina y ocho baños.-Ubicadas en la calle 21 con carrera 17, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES
(Bs. 100.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y CARMEN MARCHAN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-3.717.910 Y 7.366.350, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA MARIA DOS SANTOS, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: