REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-12827

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEXANDER SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.429.352 respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARIN inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 92.401, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.152 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuria de Marina Marchan, SUR: con la avenida principal, que es su frente, ESTE: con bienhechurias de Deisy Vásquez y OESTE: con terreno comunal. Dichas bienhechurias consisten en una (1) vivienda de una sola planta, con piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, dos cuartos, un baño, una sala, comedor y una cocina, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera.- Ubicada en el sector El Molino, Carorita, en jurisdicción de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara.. Tiene un costo actual aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------

UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos OSCAR RODRIGUEZ Y JOSE CORONADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.957.393 Y V- 2.541.607 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUIS SEQUERA, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: