REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 5 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º


Asunto: KP02-S-2009-15579

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SULEIMA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.022.647, asistida en este acto por el abogado NELSON LEDEZMA, en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 55.976, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2); está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurias de Dorvis Gil. SUR: con la avenida ínter comunal Barquisimeto-Cabudare, que es su frente, ESTE: con terreno baldío y la calle 3 que es la entrada al barrio la lagunita y OESTE: con el parque-mirador “Divina Pastora”. Dichas bienhechurias consisten en una casa de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, con una habitación, un baño, un recibo comedor y cocina.-Ubicado en el sector La Lagunita, calle 03 con la avenida Ínter comunal Barquisimeto-Cabudare, casa s/n, parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).-

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JAIME GONZALEZ Y FRANCY PERAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-7.436.073 Y 15.003.604, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SULEIMA CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: