REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 05 de Mayo de dos mil diez
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2010-968
AUTO SANEADOR


Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa:

Que en fecha 09.03.2010 se recibe demanda interpuesta por el ciudadano Cesar Augusto Guerrero, en donde se estima la demanda en Bs. 75.800, 00. En fecha 17.03.2010 se admite la causa, señalando la comparecencia del demandado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste su citación. Agotada la citación personal, en fecha 26.03.2010, la secretaria dejó constancia de haber realizado la notificación de conformidad con el Art. 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04.05.2010 se recibe escrito de cuestiones previas por parte de la ciudadana Jannet Calles, actuando en nombre personal y debidamente asistida.

Ahora bien, quien esto juzga advierte que en el presente asunto se refiere a una acción de cumplimiento de contrato de seguro, cuya cuantía señalada por el actor, es de Setenta y Cinco Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 75.800), equivalente a Mil Trescientos Setenta y Ocho unidades tributarias (1378 U.T.). Observando en tal sentido que de conformidad con la resolución N° 2009-006 del 18.03.2009, el mismo debió ser tramitado por el procedimiento breve. Razón por la cual, siendo el juez el director del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE al estado de contestación. Por cuanto las partes están a derecho, se ordena emplazar a la parte demandada para que de contestación u oponga cuestiones previas, dentro de los DOS (2°) días de despacho siguientes al de hoy.

La Jueza,

Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,

Maria Milagro Silva