REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-000280
PARTE ACTORA: ELBA BEATRIZ OLIVAREZ VALENZUELA Y ROSASMIR SUSANA ESCORCIA OLIVAREZ, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 4.477.467 y 11278.196, respectivamente.---------------------------------------------------
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRAIDA MARYU SALAZAR CASTILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 99.855. ----
PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL CASTELLANO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.351.044.---------------------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO.
La presente demanda se inició por ante este Tribunal mediante auto de admisión de fecha 03-03-2010, por motivo del juicio de DESALOJO DE INMUEBLE intentado por las ciudadanas: ELBA BEATRIZ OLIVAREZ VALENZUELA y ROSASMIR SUSANA ESCORCIA OLIVAREZ, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 4.477.467 y 11278.196, respectivamente, a través de su Apoderada Judicial, IRAIDA MARYU SALAZAR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.757.804 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.855, según consta en Poder otorgado marcado con la letra “A”, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL CASTELLANO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.351.044, de este domicilio. Expone la parte actora que en el mes de Septiembre del año 1992, suscribió de formal verbal un contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la calle 20 entre Avenida Venezuela y carrera 27 Nº 26-47, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, por un año pudiendo darle continuidad al vencimiento del mismo, con el ciudadano LUIS MIGUEL CASTELLANO MENDOZA, ya identificado, fijando un canon de arrendamiento para esa fecha de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) actualmente CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) los cuales deberían ser cancelados dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la fecha tomada en cuenta para iniciar el contrato fue 01-09-1992 por lo tanto finalizaba 01-09-1993, convirtiéndose dicho contrato a tiempo indeterminado, para el momento ambas partes actuaron de buena fe por un periodo de siete (7) años. Desde el año 1999, el ciudadano Luís Miguel Castellano Mendoza, dejo de cumplir con su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento, motivo por el cual las propietarias del inmueble tratando de darle mas formalidad a la relación arrendaticia suscribieron un Contrato Privado de Arrendamiento, expreso, con el ciudadano Luís Miguel Castellano, antes identificado, donde se acordó un canon de arrendamiento mensual pagaderos los cinco primeros días de cada mes, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) actualmente OCHENTA BOLIVARES, (Bs. 50,00) cuyo documento fue consignado en original y copia marcada con la letra “E”. La parte actora alega que hasta Enero del año 2002 canceló los cánones y le fue notificado de forma verbal el aumento del canon a CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), y es en ese momento cuando cesa el cumplimiento de su obligación de cancelar los cánones de arrendamiento, agotadas todas las vías pacificas y extrajudiciales para solventar la situación, tanto oral como escrita, notificaciones consignadas en original y copia marcadas con las letras “F” “G” “H” e “I”, en el cual se comunicó el ánimo de vender, la cancelación de las mensualidades atrasadas y la necesidad de la desocupación del inmueble, hasta la presente fecha EL ARRENDATARIO, sigue habitando el mismo sin haber cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses ENERO del año 2002 hasta ENERO del año 2010, con la salvedad que en el año 2005 mes de Marzo manifestó su voluntad de cancelar lo adeudado, lo cual se le permitió y abonó la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) actualmente TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. 300,00) en el mes de ABRIL de forma oral y vista su voluntad de cancelar y ponerse al día con los pagos adeudados, señalan que continuaron con la relación arrendaticia participándole al arrendatario un aumento por CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) actualmente CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) por lo que éste en el mes de Mayo abonó la cantidad arriba indicada,, en el mes de Agosto abonó la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) actualmente CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 400,00) en el mes de Octubre abonó la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) actualmente QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Desde el mes de Noviembre del año 2005 hasta Diciembre del año 2007 dejó de cancelar lo acordado y para solventar la morosidad y en ese mismo último año comienza de nuevo abonar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) actualmente DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), manifestando nuevamente su voluntad de cancelar lo adeudado. Señala igualmente que el arrendatario abonó a la deuda la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.350.000,00) actualmente TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs. 3.300,00) pagando solo los cánones de ENERO a DICIEMBRE 2002, de ENERO a DICIEMBRE 2003, de ENERO a OCTUBRE 2004, desde el mes de Enero del año 2008 hasta la actualidad el ciudadano LUIS MIGUEL CASTELLANO MENDOZA, no canceló ni abonó lo adeudado. Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 1.167 del Código Civil, demandan al ciudadano LUIS MIGUEL CASTELLANO MENDOZA, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente: 1) La desocupación y entrega del inmueble en las mismas buenas condiciones en que la recibió, solvente además de todos los servicios públicos del cual goza. 2) A cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de Noviembre a Diciembre del año 2004, de Enero a Diciembre del año 2005, de Enero a Diciembre del Año 2006, de Enero a Diciembre del año 2007, de Enero a Diciembre del año 2008, de Enero a Diciembre del año 2009 y mes de Enero del año 2010, producto de multiplicar la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) que fue el canon de arrendamiento de los meses de Noviembre y diciembre año 2004, de Enero a Marzo del año 2005, mas multiplicar la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), del mes de Abril año 2005 hasta el mes de Enero de 2010 sumas preestablecidas para los cánones de arrendamiento, por el número de meses que el arrendatario ha ocupado el inmueble, mas lo que se siga causando hasta la total y definitiva desocupación y entrega del inmueble en cuestión. 3) Los Honorarios Profesionales del Abogado asistente calculados prudencialmente en un 25% del monto adeudado, los cuales intima en esta demanda. 4) Las Costas y Costos del presente procedimiento hasta su terminación calculados prudencialmente por el Tribunal. Para ello la parte actora acompañó a l libelo La parte actora acompañó al libelo Original del poder general de administración y disposición y en su contenido poder para actuar en juicio a la abogada Iraida Salazar; Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble cuya venta fue protocolizada en el Registro Público del primer Circuito de registro del Municipio iribarren del Estado Lara en fecha dieciocho de Julio de mil novecientos ochenta y tres (18-07-1983), bajo el número veintisiete (27), Tomo 5, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1983; original del Acta de Defunción de la ciudadana ASMIRIAM virginia Olivares Escorcia; Copia Certificada de la Planilla Sucesoral Nº 657 emitida en fecha 23-07-1985 por el Departamento de Sucesiones del antiguamente denominado Ministerio de hacienda, actualmente llamado Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados. Adicionalmente acompañó Original del Contrato de arrendamiento privado celebrado el primero de Enero del año dos mil al que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocido por la contraparte; Comunicación dirigida por la parte actora a la parte demandada en donde le ofrecen en venta el inmueble antes identificado; original de comunicación emitida por la parte actora a la parte demandada advirtiéndole sobre la falta de pago de cánones de arrendamiento; comunicación dirigida por la parte actora a la parte demandada solicitando la desocupación del inmueble debido a la falta de pago de los cánones de arrendamiento; notificación de animo de enajenar el inmueble y necesidad de desocupación del mismo suscrita por la parte demandada; documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto se encuentra suscrita y no desconocida por su destinatario.---------------------------------------------------------------
Al folio cincuenta y siete (57), cursa diligencia del Alguacil donde consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano LUIS MIGUEL CASTELLANO MENDOZA ---------------------------------------------------------
Al folio cincuenta y nueve cursa auto en el cual se dejó constancia que el día 12-04-2010, era la oportunidad fijada para que el demandado diera contestación a la demanda, y este Tribunal dejó constancia que el mismo no compareció a hacerlo ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial durante las horas de despacho.--------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Consta en autos que en fecha tres de Marzo del año dos mil diez (03 -03-2010) fue admitida demanda en la que la parte actora alega por un lado que en el año 1.992 celebró contrato verbal de arrendamiento con la parte demandada por el inmueble constituido un contrato de arrendamiento sobre un inmueble ubicado en la calle 20 entre Avenida Venezuela y carrera 27 Nº 26-47, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, por un lapso de duración de un año , asegurando posteriormente y en el mismo libelo que para darle formalidad a la relación arrendaticia celebró contrato de arrendamiento “expreso”, en fecha primero de Enero del año dos mil por un lapso de duración de un año y renovable por un mismo período si las partes así lo convinieren. Observa esta servidora además que la parte actora tal como se evidencia en la narrativa de esta sentencia y en el libelo de la demanda expone una relación totalmente confusa de los hechos y de los pagos realizados por cuanto por un lado señala que la parte demandada le adeuda los cánones de arrendamiento de los años 2004, 2005, 2006, 2007,2008 y 2009 y por el otro lado señala que aceptó pagos parciales sin especificar cuales son los cánones de arrendamiento que la parte demandada adeuda en definitiva, generando con ello una total confusión que no permite observar una nítida relación de los hechos , ni los fundamentos del derecho ni las conclusiones del mismo, ya que incluso afirma haber recibido pagos parciales de cánones de arrendamiento correspondiente a meses del año 2004, 2005 y 2006, 2007 y 2008 y luego pretende el pago de los mismos; motivo por el cual jamás debió admitirse la demanda por afectar el derecho a la defensa de la contraparte motivo por el cual se declara INADMISIBLE la demanda por ser por ser contraria a derecho, ello según lo establecido en los artículos 340.5, 340.6 y 341 del Código de Procedimiento Civil y por ende no se hace pronunciamiento alguno sobre cualquier otro asunto Y ASÍ SE DECIDE.---------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda intentada por las ciudadanas ELBA BEATRIZ OLIVAREZ VALENZUELA Y ROSASMIR SUSANA ESCORCIA OLIVAREZ, a través de su Apoderada Judicial Abg. RAIDA MARYU SALAZAR CASTILLO, contra el ciudadano LUIS MIGUEL CASTELLANO MENDOZA, ya identificados autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. ----------------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.-----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Mayo del 2.010. Años: 200º y 151º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:25 P.M. La Sec.
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