REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-001095

VISTOS ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23/10/2009, presentan los ciudadanos: ANTONIO JOSE CARMONA Y MARIA EUGENIA PEÑA DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.936.126 y 9.558.093, respectivamente, asistidos por el Abogado BORIS FADERPOWER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 47.652; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, celebrado en fecha 24-02-1981 ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya acta fue inserta bajo el Nº 68, folio 68 vto. del Libro de Matrimonios llevado por ante los libros correspondientes durante el año 1.981, anexo marcado con la letra “A”. Manifestó que de la unión matrimonial procrearon (03) hijos de nombres ROXANA MARIA, WILMER JOSE Y MARIANGELA PAOLA, todos mayores de edad y para ello anexo Actas de Nacimiento respectivamente. Con respecto a la división, disolución y liquidación de la comunidad de bienes declararon no haber adquirido dentro de la comunidad conyugal. Asimismo, en fecha 01 de Marzo de 2.010 se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 22-03-2.010 la Fiscal en materia de Familia, quien en la oportunidad legal, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ANTONIO JOSE CARMONA Y MARIA EUGENIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.936.126 y 9.558.093, respectivamente. Notificarle a las partes de conformidad con el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil y ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto el diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil Diez. Años: 200° y 151°.--------------------------------- La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abog. NATALI CRESPO QUINTERO