REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de Mayo de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-000309
PARTE ACTORA: ANNA SBARAGLIA DE SCELLI, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-876.108.----------------------------------------------------------------------- APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, MIRVIC GARCIA Y MAGALY SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 35.137, 104.014 y 35.604, respectivamente.--------------------------------
PARTE DEMANDADA: HUNGRIA MELENDEZ Y ANTONIO LUIS SCELLI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.734.651 y 9.587.763, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
APODERADO DE LA CO DEMANDADA HUNGRIA MELENDEZ: Abg. Paolo A. Gallo C., inscritos en el IPSA bajo el Nro. 84.427.-------------------------
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO
La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 03-03-2010, por motivo del Juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentado por ANNA SBARAGLIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-876.108, asistida por la Abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.137 en contra de los ciudadanos: HUNGRIA MELENDEZ y ANTONIO LUIS SCELLI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.734.651 y 9.587.763, respectivamente. Expone la demandante que en fecha primero (01) de Agosto del año 1997, dio en comodato verbal a los ciudadanos HUNGRIA MELENDEZ y ANTONIO LUIS SCELLI, una casa de su propiedad situada en la Urbanización Jacinto Lara, prolongación de la carrera 27 a 18,95 mts. del eje de la calle 2, Nro. 27-01 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual se encuentra construida sobre un terreno propio de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (239,06 mts2) y el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (210,83 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de 8,10 mts. con terreno ocupado; Sur: En línea de 9,50 mts. con prolongación de la carrera 27; Este: En línea de 27,15 mts. con inmueble ocupado por Juan Ignacio Yépez; y Oeste: En línea de 27,15 mts. con inmueble ocupado por Sofía Torres. Alega que desde el mes de julio del 2009 les notificó personalmente que requería su casa para vivir en ella, prometiéndole estos, entregarla el ultimo del mes de noviembre del año 2009, siendo infructuosas todas las diligencias realizadas para que le restituyan su casa. Fundamenta su pretensión en los Artículos 1731 y 1732 del Código Civil, aunado al hecho de que vive arrendada y le están solicitando la entrega del inmueble que habita. Por todo lo expuesto es que procede a demandar como en efecto lo hace por Cumplimiento de Contrato de Comodato a los ciudadanos HUNGRIA MELENDEZ Y ANTONIO LUIS SCELLI, ya identificados, para que convengan o en su defecto sea condenada por el Tribunal en lo siguiente: 1 ) Restituir el inmueble libre de personas y cosas; 2) El pago de las costas procesales. Estimó su pretensión en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00). Consignó anexos desde el folio 4 hasta el folio 23 consistentes en Copia Simple del documento de propiedad del inmueble a favor de la parte actora; inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el número dieciocho (18), Folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento treinta y ocho (138), protocolo primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del año en curso y copia simple del titulo supletorio de las bienhechurías emitido por el Juzgado segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara el 21-03-2002; documentos todos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por la contraparte . Durante el lapso probatorio la parte actora promovió contrato de arrendamiento privado celebrado entre la parte actora y un tercero en la presente causa y carta enviada por el tercero a la parte actora solicitándole entrega del inmueble que le arrendó a la parte actora, documentos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto fueron ratificados con el testimonial del tercero. Asimismo, promovió los testimoniales de Elizabeth Yajure, Edito Perez y los de los ciudadanos CARMEN EVELY YAJURE TORRES (fs.53 y 54), SORAYA DEL CARMEN GARCIA VASQUEZ (fs.55 y 56), ANA PALADINO MORA (fs.57 y 58), ALEXIS RAFAEL RAMIREZ GALLARDO (fs.59 y 60) y PEDRO ALFREDO COLMENARES TORREALBA quien compareció a ratificar documentos (fs.65 y 66), respectivamente; no evacuándose los concernientes a los dos primeros testigos promovidos por cuanto no comparecieron al acto, declarándose desierto el acto y brindándoseles en consecuencia valor probatorio a los testimoniales que fueron evacuados por cuanto no hubo contradicción alguna entre los mismos y los testigos no fueron tachados por la contraparte Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
Admitida la demanda se ordenó emplazar a los demandados. En fecha 18 de Marzo del 2010, compareció la ciudadana ANNA SBARAGLIA DE SCELLI, y consignó escrito por medio del cual otorgó poder Apud Acta a las Abogadas SOUAD ROSA SAKR SAER, MIRVIC GARCIA y MAGALY SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 35.137, 104.014 y 35.604, respectivamente. Asimismo, cursan diligencias suscrita por el Alguacil a los folios 29 y 33, donde consigna compulsa y recibo de citación de la co-demandada Hungría Meléndez, quien se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación, por lo que el Tribunal ordenó su notificación de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursando la nota de la secretaria al folio 36 y diligencia de fecha 16-04-2010, donde consigna recibo debidamente firmado por el ciudadano ANTONIO LUIS SCELLI (fs. 34).----------------------------------------------
Al folio 38, cursa poder Apud Acta otorgado por la ciudadana HUNGRIA MELENDEZ al Abogado Paolo A. Gallo C., inscritos en el IPSA bajo el Nro. 84.427.-----------------------------------------------------------------------------
En la oportunidad legal para dar contestación a la demanda solo compareció la codemandada HUNGRIA T. MELENDEZ de SCELLI, asistida por el Abogado Paolo A. Gallo C., y consignó escrito contante de dos (2) folios (fs.40 y 41). El ciudadano ANTONIO LUIS SCELLI, no compareció ni por si ni por medio de apoderado.-------------------------------------
En etapa procesal, ambos partes promovieron pruebas las cuales fueron admitidas en su oportunidad.----------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir; este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO: Consta en autos que la parte demandada está conformada por dos ciudadanos a saber: ANTONIO LUIS SCELLI, hijo de la parte actora y quien citado no contestó la demanda ni promovió prueba alguna que le favoreciera y la ciudadana HUNGRIA T. MELENDEZ de SCELLI, esposa del demandado, a quien le fue complementada la citación personal por cuanto no quiso firmar la boleta de citación y en tiempo oportuno contestó la demanda oponiendo en principio la falta de cualidad de la parte actora para intentar la demanda por cuanto alega la inexistencia del contrato verbal de comodato, y niega , rechaza y contradice la celebración del referido contrato con la parte actora sobre el inmueble identificado en autos. Al respecto observa esta servidora que a los fines de demostrar la existencia del contrato de comodato fueron promovido los testimoniales de CARMEN EVELY YAJURE TORRES (fs.53 y 54), SORAYA DEL CARMEN GARCIA VASQUEZ (fs.55 y 56), ANA PALADINO MORA (fs.57 y 58), ALEXIS RAFAEL RAMIREZ GALLARDO (fs.59 y 60) a los que se les brindó valor probatorio por no existir contradicción alguna en sus respectivos testimoniales y en los que se evidencia que la parte actora prestó a la parte demandada el inmueble descrito en autos para que lo usaren gratuitamente el que aún disfrutan por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre lo contrario, lo que constituye la esencia y la naturaleza del contrato de comodato, independientemente de que este sea verbal o escrito y en los que igualmente se evidencia que la parte actora actuó con el carácter de comodante y la parte demandada en su carácter de comodataria, razones que llevan a esta servidora a declarar la existencia del contrato de comodato y la existencia de total cualidad tanto en la parte actora como en la parte demandada para sostener este juicio Y ASI SE DECIDE.------
SEGUNDO: Una de las pretensiones de la parte actora es que la parte demandada sea condenada a la entrega del inmueble. La parte demandada se niega a entregar el inmueble alegando la inexistencia del contrato siendo que quedó demostrado en autos la existencia del contrato y la cualidad entre las partes. Al respecto, es necesario advertir a las partes que cuando en un contrato de comodato no se pacta expresamente la fecha de terminación del contrato y en consecuencia la fecha de entrega del inmueble se considera que la exigencia de entrega del inmueble puede pretenderse en cualquier momento, independientemente de que las partes en el contrato sean familia e independientemente de que la parte actora en su carácter de comodante necesite o no el inmueble, razón por la que esta servidora declara legitima y legal la pretensión de la parte actora relativa a la entrega del inmueble ello de conformidad con el artículo 1.731 del Código Civil Venezolano Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, independientemente de esta decisión, esta servidora, a titulo reflexivo hace un llamado a las partes en este proceso a los fines de que recuerden y graben en sus corazones el deber que tenemos todos los seres humanos de proteger y mantener unida, delante de Dios y de la Sociedad, a la familia. La realidad es que en muchos momentos en nuestro transitar por el camino de la vida se presentan problemas en los hogares; pero también existe el amor y el perdón, razón por la cuales les invito a dejarse guiar por Dios y a mantener en sana unión sus hogares. ------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO intentado por ANNA SBARAGLIA DE SCELLI, representada por sus Apoderadas Judiciales Abg. SOUAD ROSA SAKR SAER, MIRVIC GARCIA Y MAGALY SANCHEZ, en contra de los ciudadanos HUNGRIA MELENDEZ Y ANTONIO LUIS SCELLI, la codemandada Hungría Meléndez: representada por su Apoderado Judicial, Abg. Paolo A. Gallo C., todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: -------------------------------
1 ) Se condena a la parte demandada a restituir a la parte actora, libre de personas y cosas, el inmueble una casa de su propiedad situada en la Urbanización Jacinto Lara, prolongación de la carrera 27 a 18,95 mts. del eje de la calle 2, Nro. 27-01 de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual se encuentra construida sobre un terreno propio de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (239,06 mts2) y el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DIEZ METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (210,83 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: En línea de 8,10 mts. con terreno ocupado; Sur: En línea de 9,50 mts. con prolongación de la carrera 27; Este: En línea de 27,15 mts. con inmueble ocupado por Juan Ignacio Yépez; y Oeste: En línea de 27,15 mts. con inmueble ocupado por Sofía Torres. ---------------------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.----------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) de Mayo del 2.010. Años: 200º y 151º.---------------------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:10 P.M.
La Sec.