REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 24 de Mayo de 2.010
Años 200º y 151º

Causa Civil Nº
Separación de Cuerpos y de bienes por Mutuo Consentimiento
Por recibida las presentes actuaciones emanadas del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinatoria de competencia, la Suscrita Abg. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas y vista la solicitud de Divorcio y sus anexos formulada entre los ciudadanos: HILCE ELENA GONZALEZ MALAVE y GILBERTO JOSE GARCIA LEON, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.489.792 y V-11.427.752, respectivamente, asistidos por el abogado NELSON ARRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.626; désele entrada, anótese en el Libro respectivo, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DICHA SEPARACION, en la misma forma, término y condiciones por ellos convenidas, por estar fundamentada en causa legal. Así mismo, expídase la copia certificada correspondiente en su oportunidad. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese boleta. Fórmese expediente.-

El Juez,





Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,



Abg. Lucio Torres Armeya
Seguidamente, se le dio entrada, quedando anotada bajo el N° ________ y se libró boleta a la Fiscal.-
El Secretario



Abg. Lucio Torres Armeya