REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 04 de Mayo del 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la Solicitud de Homologación de Acto Conciliatorio de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana: ROSA LINAREZ, en su carácter de Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en beneficio del niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de diez (10) meses de edad, en la persona de su representante legal, ciudadana: DAYCI CLARIVEL REA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.849.198, domiciliada en el Caserío La Tronadora, Vía Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en contra del ciudadano: ENDERSON JAHIR COLMENAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.563.908, domiciliado en la calle El Oleoducto, Caserío La Tronadora, Municipio Simón Planas del Estado Lara; désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, revisado como ha sido el acto conciliatorio, suscrito por las partes antes mencionadas, por ante la Defensoría de PANACED, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha diez (10) de Marzo del año dos mil diez (2.010), y en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni a los intereses de los Beneficiarios antes mencionados es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a dicha conciliación, su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En razón de lo antes expuesto se acuerda: PRIMERO: El ciudadano ENDERSON JAHIR COLMENAREZ SILVA, debe suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales, a partir del 19/03/10, por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo LUIS ALBERTO COLMENAREZ REA, de diez (10) meses de edad. SEGUNDO: El padre y la madre colaboraran o coadyuvaran en lo que se refiere a los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades que requieran el niño (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). TERCERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de sus hijos (vestidos y juguetes). CUARTO: Las partes conviene en que el monto fijado por concepto de Obligación de Manutención indicado en el particular PRIMERO, será incrementado en un VEINTE POR CIENTO (20%) cada doce (12) meses.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Notifíquese a las partes involucradas en la presente causa, al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, ciudadana ROSA LINAREZ. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase. Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1636-10, del libro de Causas correspondiente. Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los cuatro (04) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez,
Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmery Enid Parra Perozo.
Publicada en su fecha, a la 09:00 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abog. Josmery Enid Parra Perozo.
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