JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 05 de Mayo de 2.010
Años: 200° y 151°.-

Vista la Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana: HORTENCIA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.541.820, en su carácter de Defensora del Programa de Atención al Niño y al Adolescente en Circunstancias Especiales Difíciles (PANACED) del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en beneficio de la niña (OMISION DEL NOMBRE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de seis (06) años de edad, en la persona de su representante legal, el ciudadano: YORMAN JOHEE HERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.973.353, domiciliado en Manzanita Sector El Tanque, Municipio Simón Planas del Estado Lara, en contra de la ciudadana: YUSMEYDY YOLEIDA MUJICA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.884.559, domiciliada en la Calle Principal Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara; désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto se observa que la presente solicitud de Homologación de Acuerdo Conciliatorio efectuado en fecha 09/06/2.009, se encuentra relacionado con Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma en razón de la Materia, de conformidad a la disposición contenida en el literal e, Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y al efecto se acuerda remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, a los fines de su distribución al mencionado Juzgado. Désele salida a la presente solicitud y remítase con oficio, una vez que precluya el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez,


Abog. ANTONIO JOSÉ ILLARRAMENDI M.
La …....................

…………….Secretaria Temporal.,


Abog. Josmery Enid Parra Perozo.


Seguidamente se le dio entrada quedando anotada bajo el N° 1637-10 del Libro de Causas Civiles llevado por este Despacho.

La Secretaria Temporal.,


Abog. Josmery Enid Parra Perozo.