REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 200° 151°
EXP. Nº 285-2003.-
DEMANDANTE: YOLAIDA BEATRIZ CORTEZ
DEMANDADO: RUBEN PANICCIA
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana YOLAIDA BEATRIZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.241.627, en la cual requiere que el padre de su hijo el ciudadano RUBEN PANICCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.625.624, de este domicilio, aumente a la misma a razón de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500) mensuales y se comprometa a cumplir con los demás gastos, medicina, ropa, calzado y en caso de negativa se le aplique las medidas que la ley establece.
Cursa en el folio 454, escrito de solicitud de Revisión de Obligación de Manutención y sus recaudos.
Cursa al folio 455, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 456, Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la solicitud de Revisión
Oficio dirigido a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo solicitando colaboración para la práctica de los estudios socioeconómicos.
Cursa a los folios 458 y 459, boleta de citación debidamente firmada por el demandado y su consignación.
Cursa en el folio 460, Acta dejando constancia que el Acto Conciliatorio no tuvo lugar, en razón de que sólo acudió la parte demandada.
En los folios 461 al 466, cursa escrito de contestación al fondo de la demanda y recaudos presentados.
Cursa al folio 467, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en los folios 468 al 470, Estudio socioeconómico del ciudadano Rubén Paniccia Herrera, y su consignación a los autos.
En el folio 473, cursa Auto para mejor proveer en el cual se acuerda diferir la sentencia por cuanto de autos se desprende que el niño aun no ha ejercido el derecho a ser oído, acordándose la notificación de la madre.
Cursa en los folios 474 al 475, boleta de notificación de parte actora y su consignación.
En el folio 476, cursa Acta dejando constancia del derecho a ser oído, el cual ejerció el niño beneficiario de la acción.
En el folio 477, cursa diligencia suscrita por la parte actora.
Al folio 478, cursa Auto para mejor proveer donde se acuerda la notificación de la parte actora para la realización de los estudios socioeconómicos, elemento importante para la decisión.
Cursa en los folios 449 y 450, boleta de notificación de la parte demandada y su consignación.
Cursa en el folio 451, cursa Auto declarando el expediente en estado de sentencia.
MOTIVA:
Analizada las actas procesales, se puede observar que el demandado dio contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo lo indicado y solicitado por la ciudadana YOLAIDA BEATRIZ CORTEZ, ofrece el veinte por ciento (20%) de un salario mínimo, para la manutención de su hijo, con respecto a los gastos médicos ofrece un cincuenta por ciento (50%) previa consignación de facturas y récipes médicos y señala que al inicio del año escolar ofrece comprar los útiles escolar, previa consignación de la lista, y que la madre compre los uniformes, para el mes de Diciembre ofrece Bs. F. 250 para la compra de estrenos y regalo del niño Jesús. Argumenta que tiene una familia que mantener y de los cuales tiene cinco (5) hijos de los cuales consigna partidas de nacimiento en copia certificada, que su intención es cumplir a cabalidad con la manutención de su hijo, que ya cancelo una deuda atrasada, además que en cuanto a la reclamación de cancelación por la cantidad de Bs. F. 450 por compra de ropa en Diciembre de 2009, que eso no era deber de la madre ya que él le deposito Bs. F. 100.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, sin embargo la parte accionada presentó al momento de su contestación al fondo copias certificadas de cinco (5) partidas de nacimiento, de las que se desprende que el ciudadano RUBEN PANICCIA es el padre de igual número de un adolescente y cuatro niños, adicionales al beneficiario de la acción, a las cuales se le confiere pleno valor probatorio por ser documentos públicos y ser una realidad social la obligación que tiene el padre de asumir la manutención de todos los hijos, sin embargo no es menos cierto que el niño beneficiario de la presente causa debe gozar de una asistencia de sus progenitores, y así se establece.
En cuanto a los informes sociales de las partes sólo se recibió el del ciudadano RUBEN PANICCIA, en donde se observa: que manifestó tener cinco hijos, que habita en una vivienda constante de sala, comedor, cocina, dos (2) baños, tres (3) habitaciones, construida en paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento, con todos los servicios públicos..
De lo anteriormente expuesto se puede concluir que en razón de que el progenitor demandado es comerciante independiente, la obligación de manutención debe fijarse en una cantidad cierta y no en términos porcentuales del salario mínimo tal y como lo solicita en su contestación, razón por la cual tomando en consideración la cantidad hasta ahora fijada que es de Bs. F. 200, la solicitud de revisión y la proporcionalidad en igualdad de derechos de los niños y adolescentes bajo responsabilidad del demandado, este Juzgador considera prudente fijar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400) mensuales.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana YOLAIDA BEATRIZ CORTEZ, en contra del ciudadano RUBEN PANICCIA HERRERA, suficientemente identificados, en consecuencia se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 400,oo), los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales.
Se fija adicionalmente el pago de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000), por concepto de Aguinaldos, para cubrir los gastos de fin de año, los cuales deberán ser cancelados los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Los gastos médicos y medicinas, así como los causados por concepto de gastos escolares como útiles y uniformes, además de calzado, ropa, medicinas y gastos médicos que requiera el beneficiario deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, un cincuenta por ciento cada uno.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Diez.- Años: 200° y 151°.-
El Juez Suplente Especial.
Abog. Luis Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 2:00 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Valera Quevedo.
|