Duaca: 26 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°
Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos MARLENI COROMOTO COLMENAREZ y RAUL ORLANDO SALCEDO ORTEGA, en fecha 21-05-2010, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.396.698 y 9.545.089, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 400.00) tal y como lo esta haciendo, los cuales serán depositados por el obligado en una Cuenta de Ahorro Nº 560924031773, del Banco Bicentenario a favor de la ciudadana Marleni Coromoto Colmenarez.
SEGUNDO: El monto fijado por Obligación de Manutención será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el Obligado aumente sus ingresos.
TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte que el padre se compromete en Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 800.00) para cubrir los estrenos de Veinticuatro (24) y Treinta y Uno (31) de Diciembre.
CUARTO: Los gastos médicos y por medicina y demás gastos serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales.
QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario (fdo) Ilegible.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos MARLENI COROMOTO COLMENAREZ y RAUL ORLANDO SALCEDO ORTEGA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del 2010. Años: 200° y 151°.
El Juez.
Dr. Luís Rafael Alejos.-
El Secretario
Abg. Richard A. Valera Quevedo.-
Exp.: 867-2010
LRAP/lgg
|