REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 11 de Mayo del Dos mil Diez.
200º y 151º
ASUNTO: 125-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARCIA JOSEFINA JIMENEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V.- 10.774.816, asistida por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, desde hace mas de 05 años, sobre un lote de Terreno Municipal, que tiene un área de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 M2), aproximadamente, ubicado en la Calle El Común con calle El Calvario, de El Eneal Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, puertas de metal y ventanas de metal y romanilla y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: 2 cuartos, sala, comedor, cocina, un baño con sus accesorios, lavadero y garaje, totalmente cercada y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 25 metros con bienhechurías que son o fueron de Mercedes Jiménez, SUR: En línea de 25 metros con la calle El Común, ESTE: En línea de 15 metros con bienhechurías que son o fueron de la Familia Jiménez y OESTE: En línea de 15 metros con la calle El Calvario, que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Peroza José Luís y Igarra Castillo Luís José , mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.433.777 y 12.026.063 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARCIA JOSEFINA JIMENEZ BLANCO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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