REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Quibor, 19 de Mayo de 2010.
200° y 151°
Por cuanto se observa que ha transcurrido el lapso de 5 días establecido en el articulo 354, del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en fecha 11 de Mayo de 2010, este Juzgado Declaró Con Lugar LA Cuestión Previa interpuesta y ordenó subsanar la misma y siendo que transcurrido como ha sido el lapso previsto en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 886 ejusdem, y la parte actora no subsanó el defecto de forma, es fuerza para esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declarar: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de Cumplimiento de Contrato cursante en el Exp. 2846, conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil con los efectos señalados en el artículo 271 ejudem. Y ASI SE DECIDE. Se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA PARRA
YRGD/AMA
Exp: 2846