REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 18 de Mayo del 2.010
Años 200° y 151°

PARTES: AURORA DEL CARMEN HERNANDEZ contra ERASMO ANTONIO SEQUERA

BENEFICIARIOS: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: AURORA DEL CARMEN HERNANDEZ, en beneficio de los adolescentes: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ERASMO ANTONIO SEQUERA, suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Estado Lara en fecha 10 de Noviembre de 2009 y rielante al folio diez en la presente causa; en la cual acordaron el monto de la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 280,00. mensuales, pagaderos en la cantidad de SETENTA BOLIVARES SEMANALES (BS. 70,00). Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas

La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena

EXP. N° 814/01