REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000131.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.769.723, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres; asistida por la Abogado en ejercicio ALEJANDRA BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.637, de este mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Una (01) Habitación, Una (01) Cocina y de Una (01) Planta, con estructura de construcción de concreto, paredes de bloques de concreto, sin friso, con ventanas de hierro, con instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro, sin rejas, techo de hierro y zinc, pisos de cemento pulido, sin baño, con un área de construcción de CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (41,82 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTE METROS CUADRADOS (298,20 Mts.2), ubicadas en la Calle San Luís con Avenida Castañeda, Barrio Pueblo Aparte, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa-Solar de Yudith López; SUR: Casa-Solar de Isidro Álvarez; ESTE: Calle San Luís que es su frente y OESTE: Casa-Solar de Hulda Crespo. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EREORQUI DESIREE LOPEZ y RICHAR ALBERTO RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.698.547 y 15.413.813, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana CARMEN ROSA MORILLO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2010. Años: 200º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 124-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.