REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000105.-
El ciudadano HONORIO DE JESUS ARROYO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.443.558, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio ZULAY PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 88, Folio 105 fte., de fecha 12 de Septiembre del año 1.968; llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió al asentar su segundo apellido como “TORRELLAS” siendo lo correcto “TORREALBA.”
La solicitud se admitió resolver sumariamente y se ordenó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Matrimonio antes descrita y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio del solicitante donde dice: “HONORIO DE JESUS ARROYO TORRELLAS” debe decir: “HONORIO DE JESUS ARROYO TORREALBA.” En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíese la necesaria a la autoridad Civil competente, mediante oficio a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Catorce (14) de Mayo de 2010. Años 200º y l51º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 130-2010, se publicó siendo las 10:30.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO
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