REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000128-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO GONZALEZ de FONSECA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.872.144, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS PERDOMO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.865, en la cual solicita se le declare a su persona y a sus hijos ciudadanos: FONJAIRATH ANDREINA FONSECA GONZALEZ y JEFFREY JOSUE FONSECA GONZALEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE DE JESUS FONSECA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.064.189, de profesión Guardia Nacional y falleció ab-intestato el día 12 de Enero del año 2010, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:00 a.m. a 12:00 m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 03 de Mayo de 2.010, transcurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud, ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud, y a las declaraciones de los testigos ciudadanos ELISAUL ABRAHAN CARRASCO NAVARRO y ANGEL JESUS SANCHEZ SEGUERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.942.819 y 17.019.456, respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE DE JESUS FONSECA PEREZ, antes identificado y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YAJAIRA COROMOTO GONZALEZ de FONSECA, FONJAIRATH ANDREINA FONSECA GONZALEZ y JEFFREY JOSUE FONSECA GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.872.144, 17.943.770 y 19.846.405, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diecisiete (17) de Mayo de 2.010. Años: 200º y 151º.

El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 136-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.