REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KC04-X-2010-000005
DEMANDANTE: YEKER DOUGLAS MESA ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.563.665, de este domicilio, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil YYIMPORT Y EXPORT, C.A., de este domicilio.

APODERADO: ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585, de este domicilio.

DEMANDADO: MARVIN ALBERTO CENTENO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.382.971, de este domicilio.

APODERADO: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.681, de este domicilio.

TERCERO OPOSITOR: ELIZABETH BEATRIZ MEDINA ALEXANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.031, de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (en el juicio por cobro de bolívares)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA, EXPEDIENTE N° 10-1448 (Asunto: KC04-X-2010-00005).

En la incidencia de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar, planteada en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, seguido por el ciudadano Yeker Douglas Mesa Arboleda, en su carácter de representante legal de la firma mercantil YYimport y Export, C.A., contra el ciudadano Marvin Alberto Centeno Medina, subieron las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación formulado en fecha 02 de febrero de 2010 (f. 25), por el abogado Reyber José Pire Gutiérrez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de enero de 2010 (fs. 19 al 23), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada y condenó en costas a la parte opositora. Por auto de fecha 05 febrero de 2010 (f. 26), el tribunal a quo admitió la apelación en un solo efecto y se ordenó la remisión del cuaderno de medidas a la URDD Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores civiles de esta circunscripción judicial.

Mediante auto de fecha 24 de febrero de 2010 (f. 30), se recibió y se le dio entrada al cuaderno de medidas en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se fijó oportunidad para la presentación de los informes, observaciones y el lapso para dictar sentencia. En fecha 10 de marzo de 2010, ambas partes presentaron escrito de informes, los de la parte demandada rielan a los folios 32 al 37 y los de la parte actora corren insertos a los folios 39 y 40.

Mediante escrito de fecha 15 de abril de 2010 (fs. 44 y 45), la ciudadana Elizabeth Beatriz Medina Alexander, se adhirió como tercera interviniente en el presente juicio, y consignó original del título de propiedad del vehículo. Por auto de fecha 20 de abril de 2010 (f. 46), esta alzada ordenó desglosar el escrito de tercería y dejar en su lugar copia certificada del mismo, y se ordenó abrir cuaderno de tercería. En fecha 21 de abril de 2010, se publicó sentencia interlocutoria en el cuaderno contentivo de la incidencia de medida preventiva, mediante la cual se confirmó la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que se declaró sin lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar.

Ahora bien, llegada la oportunidad para admitir la tercería interpuesta por la ciudadana Elizabeth Beatriz Medina Alexander, observa esta juzgadora que de conformidad con el artículo 371 del Código de procedimiento Civil, el competente para conocer y decidir en primer grado es el juzgado de primera instancia donde cursa la causa principal. Se observa además que de pronunciarse esta alzada en primer grado de la jurisdicción, constituiría una violación al derecho a la defensa, y una violación al principio de la doble instancia, razones por las cuales este tribunal superior se declara incompetente por el grado y acuerda declinar la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al que se acuerda remitir el presente cuaderno de tercería, a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.
DECISIÓN:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL GRADO para conocer del presente cuaderno de tercería formulado por la ciudadana Elizabeth Beatriz Medina Alexander, en la incidencia de medida cautelar decretada en el juicio por cobro de bolívares vía intimación, seguido por el ciudadano Yeker Douglas Mesa Arboleda, en su carácter de representante legal de la firma mercantil YYimport y Export, C.A., contra el ciudadano Marvin Alberto Centeno Medina, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, tribunal donde cursa la causa principal, a objeto de que conozca del mismo.

En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez.

Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría.
Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.