REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2010-000243

DEMANDANTE: RUBIMAR PARRA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.249.040, de este domicilio.

DEMANDADA: IRIS BEATRIZ BOLIVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.612.577, de este domicilio.

MOTIVO: REGULACION DE LA COMPETENCIA (en juicio por cobro de bolívares vía intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 10-1473 (KP02-R-2010-000243).

En el juicio por cobro de bolívares (vía intimación), interpuesto por la ciudadana Rubimar Parra Meléndez, contra la ciudadana Iris Beatriz Bolívar Rodríguez, se recibió el presente expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en virtud del recurso de regulación de la competencia formulado en fecha 01 de marzo de 2010, por la ciudadana Iris Beatriz Bolívar Rodríguez, parte demandada, contra el auto dictado en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual desechó la solicitud de falta de competencia por la cuantía. En fecha 22 de marzo de 2010, el tribunal admitió el recurso de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la remisión del expediente a los fines de su distribución entre uno de los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f. 8).

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2010, se recibió y se le dio entrada al presente asunto en este tribunal superior, se fijo oportunidad para decidir dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil (f. 14), y llegada la oportunidad para dictar sentencia este juzgado superior observa:

Antecedentes

Consta de las actas procesales que en fecha 23 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fin de proveer respecto a la diligencia presentada por la parte demandada en la misma fecha, mediante la que invocó la falta de competencia por la cuantía, fundamentada en la Resolución N° 2009-0006, al efecto, el sentenciador de la primera instancia decidió:

“Vista la diligencia presentada en fecha 23-02-2010 por la ciudadana IRIS BEATRIZ BOLIVAR RODRIGUEZ, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistida de abogado, mediante la cual invoca la “falta de competencia por la cuantía”, en virtud de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, al respecto este Tribunal observa que la referida Resolución en su artículo 5 dispone que la misma entraría en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial; por otro lado en su artículo 4 dispone que las modificaciones realizadas afectarían el conocimiento de los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución; y siendo que la misma fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009 y la demanda que dio inicio al presente procedimiento se presentó en fecha01-04-2009 (sic), es decir, antes de la entrada en vigencia de la Resolución ya mencionada, es por lo que se desecha el alegato formulado por la parte demandada”.

Seguidamente en la misma fecha 23 de febrero de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 2), dictó auto, mediante el cual declaró firme el decreto intimatorio por cuanto la parte intimada no se opuso en el lapso procesal establecido, y ordenó que se tuviera el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, así mismo, le concedió ocho (8) días de despacho a la parte demandada, para que cumpliera voluntariamente con el pago acordado en el decreto intimatorio, de conformidad a lo estatuido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 01 de marzo de 2010 (fs. 4 y 5), la ciudadana Iris Beatriz Bolívar Rodríguez, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada Blanca Esther Pérez Ojeda, solicitó la regulación de la competencia de conformidad al artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de marzo de 2010 (f. 8), ordenó la remisión de la solicitud de regulación de competencia y de la decisión dictada, a fin de que distribuyera entre los juzgados superiores competentes, para que fuera regulada la competencia.

Establecido lo anterior, se observa que el presente recurso tiene por objeto dirimir sobre la solicitud de regulación de competencia por la cuantía, planteada por la ciudadana Iris Beatriz Bolívar Rodríguez, en el juicio por cobro de bolívares (vía intimación), interpuesto en su contra por la ciudadana Rubimar Parra Meléndez, contra la decisión dictada por el juzgador de la primera instancia, en fecha 23 de febrero de 2010, en la cual advirtió que la demanda fue interpuesta en fecha 01 de abril de 2009, y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó la cuantía entró en vigencia a partir del 02 de abril de 2009, es decir, fecha posterior a la interposición de la acción, razón por la que desechó la petición relativa a la falta de competencia por la cuantía, propuesta por la parte demandada.

Ahora bien, en el caso de autos la parte apelante cumplió con la carga procesal de acompañar a las presentes actuaciones, la copia certificada del auto mediante el cual el juzgado de la causa ratificó su competencia para conocer del juicio en razón de la cuantía; del auto en el que se declaró firme el decreto intimatorio, y del escrito a través del cual la parte demandada solicitó la regulación de la competencia, pero no consta a las actas la copia certificada del libelo de la demanda, lo cual constituye un recaudo fundamental para que el juez de alzada pueda formar su criterio acerca del recurso interpuesto, en especial de la fecha de interposición de la demanda y de la cuantía estimada por el actor, elementos esenciales de los que se desprende la competencia de uno u otro tribunal.

Es importante destacar que constituye un deber irrenunciable como carga procesal de la parte apelante, consignar los recaudos necesarios para la decisión del recurso, en virtud que si bien la labor del juez es dirigir el proceso y dirimir la controversia, sólo podrá hacerlo si cuenta con los elementos de juicio necesarios para ello. La omisión de tales recaudos será entendido como desistimiento del recurso interpuesto, y en consecuencia este juzgado superior se verá en la necesidad de declarar que no hay lugar a pronunciamiento alguno, en razón de no constar en los autos los recaudos necesarios para la decisión del recurso interpuesto, como en efecto se hace en el caso de autos y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO, en relación a la solicitud de regulación de competencia, planteada en fecha 01 de marzo de 2010, por la ciudadana Iris Beatriz Bolívar Rodríguez, parte demandada, debidamente asistida de abogada, contra el auto dictado en fecha 23 de febrero de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por cobro de bolívares, vía intimación, seguido por la ciudadana Rubimar Parra Meléndez, contra la ciudadana Iris Beatriz Bolívar Rodríguez, todos supra identificados.

Publíquese, regístrese y remítase oportunamente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), a fin de que sea enviado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines legales consiguientes.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil diez.
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,
El Secretario Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 9:31 a.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García