En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KP02-L-2008-2522 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: VICTOR RAFAEL ARTEAGA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.775.335.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.108.912, Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO LARA (FUNDELA), inscrita ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29 de Abril de 1993, bajo el Nº 17, Protocolo Primero.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX MARINA VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.524.
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M O T I V A
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 08 de Diciembre de 2008 (folios 1 al 5), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió (folio 11) y lo admitió en la misma fecha (folios 12) con todos los pronunciamientos de Ley.
Cumplida la notificación de la demandada (folios 15 al 20), se instaló la audiencia preliminar el 12 de noviembre de 2009 (folio 21), compareciendo solo por la parte demandante debidamente asistida de abogado; que por de tratarse de una persona jurídica de Derecho Público, acatando el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 15 de octubre de 2004, se ordenó la remisión del asunto a los Juzgados de Juicio.
En fecha 22 de febrero de 2010, la demandada dio contestación a las pretensiones del actor (folios 28 a 30), se remitió el expediente para el conocimiento de la fase siguiente (folios 57 al 59), recibiéndolo este Tribunal Primero de Juicio, en fecha 18 de diciembre de 2009 (folio 60).
Dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folio 68) y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 69).
El 18 de febrero de 2010, en la hora fijada para la audiencia de juicio, anunciada conforme a la Ley (folio 70), comparecieron las partes, quienes solicitaron prolongar el acto en procura de llegar a un acuerdo.
Fijada la continuación de la audiencia de juicio (folio 72), el día 03 de mayo del año en curso, a la hora fijada se anunció conforme a la Ley, compareciendo solamente la apoderada judicial de la demandada, declarándose el desistimiento de la acción, a tenor de lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
D I S P O S I T I V O
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento de la acción por la falta de interés, Artículo 151, segundo párrafo, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena declarar el desistimiento y así se establece:
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales intentada, por incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de mayo de 2010.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 08:25 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/ms/mge.-
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