En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2009-00143 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MARCHAN VALERO y EDIXON SEGUNDO ALVAREZ VALERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.929.352 y 17.378.950.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.748.
PARTE DEMANDADA: LA MANSION DEL CHIVO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, folio 120 Tomo 45-A, de fecha 17 de julio de 2008.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMON GARCIA PADILLA y ENIO RIVERO YAGUAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.076 y 37.811.
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MO T I V A C I Ó N
El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 03 de febrero de 2009 (folios 2 al 14), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió y lo admitió en la misma fecha, el 04 de febrero del mismo año (folios 19 y 120) con todos los pronunciamientos de Ley.
Habiéndose cumplido la notificación, ordenada, se instaló la audiencia preliminar el 21 de julio de 2009, compareciendo las partes y sus apoderados judiciales (folios 37 y 37); prolongándose para el 07 de octubre de 2009; 13 de noviembre 2009; reprogramándose para el para día 17 de diciembre de 2009 (folio 41 y 42); cuando se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos.
Dentro del lapso legalmente previsto, el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 87 al 89) y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 90).
En fecha 12 de enero de 2010, la demandada dio contestación a las pretensiones del actor (folios 76 a 82); se remitió el expediente para el conocimiento de al fase siguiente (folios 83 a 85), recibiéndolo este Juzgado Primero de Juicio, en fecha 21 de enero de 2010 (folio 86).
Al folio 93 y 94, consta la celebración de la audiencia de juicio; anunciada conforme a la Ley, dejándose constancia de la comparecencia de las partes y de los testigos promovidos por la parte actora. El Juzgador explicó las reglas para el desarrollo de la audiencia y la necesidad de mantener el orden adecuado para la mejor evacuación y control de los medios de prueba.
Seguidamente la demandada expuso que se encontraban pendiente las resultas de la prueba de informe que consideraba fundamental para su defensa al no haber oposición por la parte demandante, el juez atendiendo al principio de concentración prolonga el inicio del debate por auto separado, fijándolo para el 13 de mayo del 2009.(Folios 93 y 96).
Ahora bien, en fecha 05 de mayo del año que discurre, compareció el abogado FRANKLIN AMARO, con el carácter de apoderado del demandante LUIS ALBERTO MARCHAN VALERO y asistiendo al ciudadano EDIXON SEGUNDO ALVAREZ VALERO ALVAREZ, y presentó diligencia ante la URDD CIVIL, mediante la cual DESISTEN del procedimiento y de la acción (folio 98).
Verificada la representación del mencionado abogado y su facultad expresa para desistir; así como la presencia personal del otro codemandante, quien suscribió la diligencia referida, se encuentran cubiertos los requisitos legales y se homologa el desistimiento manifestado por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en conexión con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y Así se decide.
D I S P O S I T I V O
El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción realizado por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque los actores alegaron ingresos inferiores a tres salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 10 de mayo de 2010.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
JMAC/hjrc
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