REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2010

ASUNTO: KP02-L-2009-001047

PARTE ACTORA: JULIO CESAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.444.238.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SILVIA DICKSON Y TONNY LINAREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.391 y 43.803.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSILARA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLO GALLO, IPSA Nro. 84.256.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, el ciudadano JULIO CESAR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.444.238, actor en este proceso, acompañado por su apoderado judicial abogado TONNY LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.803 y por la parte demandada TRANSPORTE TRANSILARA C.A., el abogado PAOLO GALLO, IPSA Nro. 84.256. Dándose inicio a la audiencia preliminar, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 4.251,00), que será cancelado para el día 31 de mayo de 2010, por ante la URDD Civil de esta Ciudad.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

TERCERO: El incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la presenta acta de mediación, más las costas procesales.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Archívese el expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Emítase copia a las partes.


El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,