REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo de dos mil diez (2010)
Año 200º y 150º


ASUNTO: KP02-L-2010-103

DEMANDANTE: JOSE RAMON PEREIRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.167.352 y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: YUNGLIS FRANCISCA SANDOVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 138.707.
DEMANDADO: SOLO CARDS C.A

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 20 de ENERO de 2010 se recibió demanda por ante la URDD CIVIL, el día 25 de Septiembre de 2009 es recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentada por el ciudadano JOSE RAMON PEREIRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.167.352 en contra de la empresa SOLO CARDS C.A , procediéndose a su revisión conforme al artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En fecha 01 de Febrero del 2010 se admite la demanda, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo librándose la respectiva boleta de notificación .

Ahora bien, en fecha 18 de mayo del 2010, se recibe escrito presentado por al abogada apoderado YUNGLIS FRANCISCA SANDOVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 138.707., en donde expone mediante diligencia: “… Notifico a este Tribuna que he decidido DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN CONTRA DE LA EMPRESA SOLO CARDS C.A. Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado por CALIFICACION DE DESPIDO, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento de cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadano JOSE RAMON PEREIRA CASTILLO, identificado en autos, contra de la empresa SOLO CARDS C.A

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de mayo de los 2010 Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. JOSE TOMAS ALVAREZ MENDOZA
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda