siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal por la parte actora, su apoderado judicial, Abogado FRANCO ZANDERIGO PAREDES; y por las demandadas HOTEL MILLENIUM, C.A y TASCA RESTAURANT DELICIAS DEL MILLENIUM, C.A, su representante legal ciudadano JOSÉ MARIA RODRIGUEZ RINCON, C.I. N° 7.389.234 acompañado por su apoderado judicial, Abogado ALEXANDER RIVAS NUÑEZ. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, y a los fines de llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, y después de la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas, resulto por una parte, que el reclamo de Cesta Ticket no es procedente, ya que la empresa no posee más de veinte trabajadores, y por otra que no se está de acuerdo con el método de cálculo empleado, por lo que se procede al recálculo de los conceptos reclamos dando como resultado la cantidad de Bs.7.000,00, suma esta que se ofrece pagarla en este acto a través del cheque N° 33650808, a nombre del ciudadano WILLIAMS DE JESÚS APARICIO GALÍNDEZ, girado contra Banfoandes de esta misma fecha.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionante cuya cualidad consta al folio 20, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada y reconozco que la demandada no me adeuda nada por este ni por ningún otro concepto
TERCERO: La falta de provisión del cheque que se entrega en este acto, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes. Termino, se leyó y conformes firman:
JUEZA
ABG. YRAIMA BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABG. JENNYS LUCIA NIETO SÁNCHEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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