REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000786
PARTE DEMANDANTE: YORBELYS COROMOTO MEDINA ALVAREZ y YLIANNES DEL CARMEN MEDINA TORIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.961.774 y 15.265.151
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: TERESA SANCHEZ, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.346
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.218
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIACION)
Hoy 21 de Mayo de 2010, siendo las doce del media día (12:00 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, las ciudadanas YORBELYS COROMOTO MEDINA ALVAREZ y YLIANNES DEL CARMEN MEDINA TORIN asistido por la abogada TERESA SANCHEZ y por la demandada la abogada SARAH OTAMENDI,, apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta documento poder en copia fotostática a los fines de su certificación Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
A.- En este acto la representación de la parte actora expone: Que en forma libre, voluntaria y consciente, sin coacción de ninguna naturaleza, y con pleno conocimiento del acto que realizan, manifiestan que ingresaron a trabajar para la sociedad mercantil FABRICA DE CHIMO EL TIGRITO, C.A, desempeñando el cargo de Obreras, en las siguientes oportunidades:
- Yorbelis Medina: ingresó en fecha 04 de junio de 2007, devengando por ello un salario básico de Bs. 40,79 diario y un salario integral de Bs. 50,74 diario, hasta el día 12 de mayo de 2010 que renunció a su puesto de trabajo por motivos personales, en fecha 01 de septiembre había sido despedida injustificadamente, para lo cual solicito su reenganche y pago de Salario Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto, Sede Pedro Pascual Abarca, que fue declarada con lugar, pero que decidió renunciar a su puesto de trabajo por motivos personales y no reincorporarse a su puesto de trabajo, teniendo una antigüedad de 2 años, 11 meses y 8 días.
- Yliannes Medina: : ingresó en fecha 13 de julio de 2005, devengando por ello un salario básico de Bs. 44,69 diario y un salario integral de Bs. 55,86 diario, hasta el día 12 de mayo de 2010 que renunció a su puesto de trabajo por motivos personales, en fecha 01 de septiembre había sido despedida injustificadamente, para lo cual solicito su reenganche y pago de Salario Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de Barquisimeto, Sede Pedro Pascual Abarca, que fue declarada con lugar, pero que decidió renunciar a su puesto de trabajo por motivos personales y no reincorporarse a su puesto de trabajo, teniendo una antigüedad de 4 años, 9 meses y 29 días.
Es el caso que dichas ciudadanas manifiestan que hasta la presente fecha no han recibido el pago de sus prestaciones sociales, salarios caídos ni los demás conceptos laborales causados por su tiempo de servicios, razón por la que exige el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden de acuerdo a la Ley, así como los daños y perjuicios que el incumplimiento de “LA DEMANDADA” le ha ocasionado.
B.- En este acto la representación de la parte demandada expone: “LA DEMANDADA”, se da por notificada de la presente causa y vista la manifestación de voluntad de “LAS DEMANDANTES”, acepta la renuncia de las actoras y por ende conviene en la terminación de las relaciones de trabajo, razón por la que ofrece en este acto el pago de los conceptos laborales y prestaciones sociales consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo.
PRIMERA: Las partes reconocen que “LAS DEMANDANTES” prestaron sus servicios para “LA DEMANDADA”, en las fechas determinadas en el capítulo que precede.
SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, dando cumplimiento a la Ley Orgánica del Trabajo, conviene pagar en este acto a “LAS DEMANDANTES” las prestaciones sociales causadas por su tiempo de servicio.
TERCERA: De acuerdo a lo expresado en las cláusulas anteriores, “LA DEMANDADA” y “LAS DEMANDANTES”, de mutuo acuerdo, en atención a recíprocas concesiones y con la sola voluntad irrevocable de dar por terminado de manera definitiva todo tipo de reclamación entre los otorgantes, convienen expresamente en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a “LAS DEMANDANTES” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA DEMANDADA” y/o por su terminación, las siguientes cantidades de dinero:
- YORBELIS MEDINA: la suma neta de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 85.000,00), la cual está compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones previamente autorizadas por “LAS DEMANDANTES”:
ASIGNACIONES
ASIGNACIONES DIAS SALARIO A PAGAR
Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 147 Bs. Bs. 4.962,96
Diferencia (Art. 108 LOT) 24 Bs. Bs. 774,00
Utilidades Legales Contractuales 2009 80 Bs. 40,79 Bs. 3.263,20
Utilidades Fraccionadas 2010 28,33 Bs.40.79 Bs.1.155,58
Vacaciones Legales Contractuales 2009 38 Bs. 40,79 Bs.1.550,02
Vacaciones Fraccionadas 34,83 Bs. 40,79 Bs. 1.420,71
Intereses sobre prestaciones sociales Bs1.376,01
Salarios Caidos Bs 10.281,60
Bonificación Especial Graciosa y Voluntaria 65.425,01
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 90.209,09
DEDUCCIONES
Aporte INCES Bs. 22,09
Fideicomiso Bs. 3.907,00
Préstamo Bs. 1.280,00
Anticipo Utilidades Bs. 00,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 5.209,09
- YLIANNES MEDINA: la suma neta de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 120.000,00), la cual está compuesta por las siguientes asignaciones y deducciones previamente autorizadas por “LAS DEMANDANTES”:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO A PAGAR
Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 287 Bs. 8.708,57
Diferencia (Art. 108 LOT) 18 Bs. 1.005,52
Utilidades Fraccionadas 2010 26,66 Bs.44,69 Bs.1.191,72
Vacaciones Fraccionadas 17,08 Bs. 44,69 Bs. 763,45
Intereses sobre prestaciones sociales Bs1.376,01
Salarios Caidos Bs 10.281,60
Bonificación Especial Graciosa y Voluntaria Bs. 104.563,03
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 127.889,90
DEDUCCIONES
Aporte INCES Bs. 5,96
Fideicomiso Bs. 7.883,94
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 7.889,90
CUARTA: La parte actora declara que acepta el planteamiento de la parte accionada aceptando la forma de pago ofrecida en este acto y éstas últimas reciben conforme, a su más entera y cabal satisfacción, las siguientes cantidades de dinero:
- YORBELIS MEDINA: la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 85.000,00), de los cuales recibió CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,oo) mediante cheque de gerencia No. 0700004455 girado contra el Banco Central a la orden de YORBELIS C. MEDINA A, en fecha 14 de mayo 2010; y la cantidad restante, esta es, CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.500,oo) la recibe en este acto mediante cheque de gerencia No. 0700004460 girado contra el Banco Central a la orden de YORBELIS C. MEDINA.
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- YLIANNES MEDINA: la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F. 120.000,00), de los cuales recibió SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mediante cheque de gerencia No. 0700004453 girado contra el Banco Central a la orden de YLIANNES DEL C. MEDINA T, en fecha 14 de mayo 2010; y la cantidad restante, esta es, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) la recibe en este acto mediante cheque de gerencia No. 0700004462 girado contra el Banco Central a la orden de YLIANNES DEL C. MEDINA T.
QUINTA: La bonificación especial, graciosa y voluntaria que “LAS DEMANDANTES” reciben en este acto, especificada en la liquidación prevista en el punto tercero del presente documento, está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma otorgada como bonificación especial, graciosa y voluntaria será imputada a lo que en definitiva se adeudare.
SEXTA: “LAS DEMANDANTES” declaran en este acto entender y estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de Transacción Laboral, y aceptan en cada una de sus partes el contenido del mismo, reconociendo a tenor del presente instrumento que con el recibo de las cantidades de dinero identificadas supra se cubren los conceptos reclamados en su escrito libelar a su entera y cabal satisfacción y declaran expresamente que nada les queda pendiente por reclamar a “LA DEMANDADA”, ni a sus empresas filiales o relacionadas por cualquier causa, por ningún concepto, por lo que acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de cualquier vinculación jurídica que pudo haber existido con “LA DEMANDADA” y/o con sus empresas filiales o relacionadas, ratificando que nada queda por reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.
Queda expresamente convenido que la presente acta de mediación cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por las accionantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Con respecto a las prestaciones sociales o beneficios que pudieren derivarse de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo de las partes que quedan transigidos todos los conceptos indicados y los no señalados en éste. En este sentido, las actoras reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de todos los rubros correspondientes o beneficios acordados por la Legislación Venezolana. En consecuencia, reiteran LAS DEMANDANTES supra identificada su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a “LA DEMANDADA” por ningún concepto derivado de la relación laboral que las vinculó.
Así mismo, “LAS DEMANDANTES” declaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto.
SEPTIMA: Es pacto expreso de la presente acta de mediaciòn que cada parte cancelará los honorarios que se hayan causado por los servicios profesionales que haya contratado o cualquier otra reclamación que pudiera derivarse por reconocer que no existió ni culpa, ni dolo, ni negligencia, ni inobservancia de ninguna norma o disposición legal, así como aprueba respectivamente la gestión profesional verificada que alcanzó este arreglo y la ratifica en todas sus partes, incluyendo este acto y los demás necesarios para la culminación del acuerdo aquí celebrado.
OCTAVA: Por último, “LAS DEMANDANTES” ratifican que actúan tal como se señaló con libre expresión de su voluntad, sin error, ni fuerza ni constreñida por alguna causa externa o motivada por “LA DEMANDADA”, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver litigios futuros derivado de la relación laboral que existió. De igual manera, las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y se conceden mutuo finiquito de sus respectivas obligaciones.
NOVENA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 125.445, 27, por los conceptos de antigüedad e intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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