REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2009-002102
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN BAUTISTA SALAYA, titular de la cedula de identidad N° V- 2.632.640
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONARDO SCISCIOLI, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 90.480.
PARTE DEMANDADA: TEVIAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS CERDA, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 52.980.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 31 de mayo 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante, el abogado LEONARDO SCISCIOLI apoderado judicial y por la demandada comparece el abogado MARCOS CERDA apoderado judicial, quien presenta documento poder en original y copia fosfática a los efectos de su certificación y ser agregada a los autos. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.130.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece en cancelar en tres (03) cuotas de la siguiente forma:
• Primera Cuota de Bs. 40.000, 00 para el día 07-06-2010
• Segunda Cuota de Bs. 45.000, 00 para el día 07-07-2010
• Tercera y última Cuota de bs. 45.000, 00 para el día 06-08-2010, en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL.
SEGUNDO: La parte accionante en su representación toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.130.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, por accidente de trabajo tales como el articulo 1.185 del Codigo Civil y el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado del accidente de trabajo que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 274.130,05, por los conceptos de Indemnizaciones patrimoniales previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y Daño moral, luego de una revisión exhaustiva de las pruebas y realizados los recálculos correspondientes los cuales arrojaron las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demandada. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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