REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO N° KP02-L-2010-000105
PARTE DEMANDANTE: ANA LISETT PEÑA CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-16.110.453
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAIZA MERINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 92.454, en su condición de Procuradora Especial de trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: PASARELLA, C.A. & ACQUA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL FABIAN GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 102.090
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 31 de mayo 2010, siendo las once de la mañana (11:00 AM), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogada RAIZA MERINO apoderado judicial de la ciudadana ANA LISETT PEÑA CAMPOS quien se encuentra presente y por la demandada PASARELLA, C.A. & ACQUA, C.A.., el abogado ISRAEL FABIAN GARCIA, quien consigna copia simple de documento poder para ser agregada a los autos, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora los cuales arrojan el monto de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en cuatro (04) cuotas de la siguiente forma:
• Primara Cuota en este mismo acto, mediante cheque signado con el nº 36705174 por la cantidad de Bs. 5.000, 00 a nombre de la trabajadora de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal
• Segunda cuota de Bs. 5.000, 00 para el día 30-06-2010
• Tercera cuota de Bs. 5.000, 00 para el día 31-07-2010
• Cuarta y ultima cuota de Bs. 5.000, 00 para el día 30-08-2010, en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.20.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de pago y fondo del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Ya que a pesar de que el actor demando la cantidad de Bs. 24.574, 28, por los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas adeudadas, utilidades vencidas y fraccionadas adeudadas, salarios caídos adeudados, indemnización por despido injustificado adeudado y preaviso omitido, correspondientes a las cantidades descritas anteriormente por lo cual la cantidad mediada es diferente a la demanda. Por lo que este tribunal pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Una vez vencidos los lapsos para ejercer algún recurso y quede firme la presente homologación producirá los efectos de cosa juzgada. Es todo. Término. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
La Juez
Abg. Nahir Giménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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