REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-002007

PARTE ACTORA: SOLMARY ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.378.667.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGI MARIELA CACERES, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 108.694.
PARTE DEMANDADA: CLINICA RAZETTI DE BARQUISIMENTO DEL ESTADO LARA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 37.808.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 12 de Mayo de 2010, siendo las nueve y treinta 09:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante la abogado ANGI MARIELA CACERES y por la demandada comparece su apoderado judicial abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, quien presenta original de documento poder a los fines de certificar la copia simple que corre inserta al folio 19 y 20 y su posterior devolución, cual se acuerda, y la Gerente de Recursos Humanos Ciudadana Graciela Josefina Ramírez Alvizu, titular de la cedula de identidad Nº V-11.880.172. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día lunes 17 de mayo de 2010, mediante cheque a nombre de la ciudadana SOLMARY ROMAN, antes las oficinas de la URDD Civil en horas de la mañana.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada