REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-895
PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO PARADAS OVIEDO, EDUARDI ANTONIO DURAN TORREALBA, IVAN PACHECON OVIEDO y NEUDO JOSE GOMEZ.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: CARLOS VARGAS, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 119.573.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES BOLOGNA C.A., CARLOS ARTURO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.202.405.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: por REPRESENTACIONES BOLOGNA: JIMMY INOJOSA inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.577, por CARLOS ARTURO TORRES, la abogado MARINE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.341.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de mayo de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado CARLOS VARGAS, apoderado judicial de los ciudadanos ROGER ANTONIO PARADAS OVIEDO, EDUARDI ANTONIO DURAN TORREALBA, IVAN PACHECON OVIEDO y NEUDO JOSE GOMEZ, y por la parte demandada POR REPRESENTACIONES BOLOGNA: JIMMY INOJOSA, por el codemandado CARLOS ARTURO TORRES, comparece la apoderado abogado MARINE RODRIGUEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera:
1. la cantidad de Bs. 20.000,00, el día hoy mediante cuatro (4) cheques de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00) cada uno, signados con los números 53149718, 53149717, 94149720 y 97149719, girados contra el Banco Federal a nombre de los trabajadores, Eduardo Duran, Roger Paradas, Neudo Gomez y Juan Pacheco, respectivamente.
2. la cantidad restante de Bs.10.000,00 para el día 21 de junio de 2010, en horas de la mañana por ante las oficinas de la URDD Civil.
Dicho monto libera de responsabilidad al Ing. Carlos Arturo Torres Torrelas y a Representaciones Bologna, cubriendo todo lo aspirado por lo demandantes, incluyendo los honorarios. Debe constar en autos que los demandantes pagaban salario mínimo y no cobraban por contratación colectiva del sindicato
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.30.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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