REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 200º y 151º

ASUNTO N° KP02-L-2010-000495
PARTE ACTORA: RAMON YGNACIO PINEDA y PEDRO ELIAS DIAS ZAMBRANO, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.372.524 y V-11.276.841, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 36.491.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION VENEZOLANA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALIX VANESSA HERNANDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 138.754.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de mayo de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte actora la apoderado judicial abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, y por la parte demandada PREVENCION VENEZOLANA, C.A., su representante legal ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-7.381.165, debidamente asistido por la abogado ALIX VANESSA HERNANDEZ. En este estado ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden a los trabajadores los cuales se anexan en hoja de liquidación, y que arrojan el monto de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00) que de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el dos cuotas de la siguiente manera:
1.- Para el día hoy la cantidad SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), mediante cheque Nº 00001518, a nombre de la apoderada judicial abogado DEISY MUÑOZ, girado contra el Banco Provincial,
2.- Para el día 15 de junio de 2010 la segunda y ultima cuota por la cantidad SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00), en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000,00), e incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de una de las cuotas o la Falta de provisión de fondos en los cheques se entregaran dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más el 30% de las costas de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante Parte Demandada