REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Anos 200° y 151º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000755
PARTE ACTORA: EDUIN RAMON AGUIRRE DOMINGUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad. N° 12.242.294.
ABOGADO APODERADO: RICARDO DIAZ MOYANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.330.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSMARBRI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 23.694.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 25 de Mayo de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el abogado apoderado RICARDO DIAZ MOYANO y por la demandada TRANSPORTE TRANSMARBRI, C.A., el abogado apoderado, HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, y la experto contable ELBA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.434.940, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: la empresa procede en este acto a cancelarle al apoderado actor la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 37.404,42) por los conceptos laborales arrojados por la experticia complementaria del fallo ordenada en el presente asunto, mediante cheques de Gerencia por las cantidades de Bs. 6.336,00; Bs. 10.000,00; Bs. 10.000,00 y Bs. 11.068,42, signados con los números Nros. 00005933, 00165083, 47503823 y 09870930, girados contra los Bancos: Banco de Venezuela, Banco Provincial; Banesco y Corp Banca, en su orden, a nombre del trabajador EDUIN RAMON AGUIRRE DOMINGUEZ ya identificado, el apoderado de la parte demandada deja constancia que en dicho monto se incluyen los honorarios de la experto contable.
SEGUNDO: El apoderado Judicial de la parte actora expone: acepto el planteamiento formulado por la accionada, en los términos y condiciones que se expresó y recibe los cheques de gerencia anteriormente descritos que suman la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 37.404,42), a su entera y cabal satisfacción no quedándole en consecuencia nada que reclamar por concepto de la relación laboral que les unió. Igualmente se compromete la parte actora a hacer entrega a la experto contable los honorarios profesionales consignados en este acto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques entregados en este acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Emítanse copias de la presente acta a las partes.
La Juez
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
Parte Demandante Parte Demandada
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