REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-2631
PARTE ACTORA: DARIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 3.086.260.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.784.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA CLARET, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: FILIPPO TORTORICI SAMBITO, ADRIANA VASQUEZ, ANDREINA CARVAJAL Y MAXIMILIANO LEONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 45.954, 104.109, 126.036 y 90.018, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy veintisiete (27) de mayo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am) comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el abogado CARMEN MONTILLA y por la demandada FARMACIA CLARET, C.A abogada en ejercicio abogado en ejercicio, ADRIANA VASQUEZ a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación en fase de ejecución, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso del reclamante. En razón a ello, presento en este acto luego de un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día hoy, mediante cheque Nº 76-70162752 a nombre del actor DARIO RODRIGUEZ girado contra el Banco Fondo Común.

SEGUNDO: El apoderado Judicial de la parte actora expone: acepto el planteamiento formulado por la accionada, en los términos y condiciones que se expresó y recibe el cheque de gerencia anteriormente descrito por el monto de Bs. 2.500,00, a su entera y cabal satisfacción no quedándole en consecuencia nada que reclamar por concepto de la relación laboral que les unió.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Emítanse copias de la presente acta a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez


Parte Demandante Parte Demandada