REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia,10 de mayo de 2010
200° y 151°
DEMANDANTE: SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA, C.A.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil C.A. QUÍMICA INTEGRADA “INTEQUIM”
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
EXPEDIENTE N° 53.764
I
Esta causa luego de haberse librado y publicado en la prensa los Carteles de Intimación ordenados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, la Juez Provisoria de ese despacho se inhibió (folios 80 al 81) y previa distribución del Expediente, recayó el conocimiento de la causa en este Tribunal.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2010 este Tribunal le da entrada.
En fecha 03 de los corrientes, el abogado GAMALIEL RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 84.980, actuando como apoderado actor, solicita se le expida copia certificada del Cartel de Intimación que fuera librado por el Tribunal que conocía de la causa, a los fines de proceder a fijarlo en la sede de la empresa demandada.
Ahora bien, este Tribunal observa:
La formalidad de la fijación del Cartel de Intimación referido por la parte actora, en la sede de la empresa demandada, no puede ser cumplida por la Secretaria de este despacho, por cuanto en tal Cartel se indica que la parte accionada deberá comparecer por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial que lo acordó y libró, lo cual actualmente no es así, ya que la Juez se inhibió y paso este despacho a conocer de la demanda sin haberse cumplido tal requisito de fijación, por lo que es forzoso dejar sin efecto los mismos y acordarlos nuevamente, a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales que asisten a las partes, es decir, tanto el derecho a la tutela judicial efectiva que asiste al accionante, así como el derecho a la defensa que asiste a la parte demandada.
Por todo ello, este Tribunal ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar nuevo Cartel de Intimación, conforme a la Ley, lo cual se proveerá por auto separado. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Exp. N° 53.764/Delia.-
|