REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de Mayo de 2.010
200º y 151º
SOLICITANTES: NELIDA MERCEDES BORTOT GAMEZ y ROMEL RAMON DURAN.
ABOGADA ASISTENTE: GRISELDINA BELLO, Inpreabogado número 52.332.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nro.53.662
Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 11 del corriente mes y año en curso, por el ciudadano ROMEL RAMON DURAN, asistido por la abogada GRISELDINA BELLO, ya identificados, en la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de Abril de 2010, para decidir se observa. A pesar de que el error denunciado, en cuanto a la inversión de los números de cédulas de identidad de los solicitantes, se evidencia del mismo escrito de solicitud, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio cursante a los folios 108 al 114, no obstante, vistas las copias fotostáticas de las cédulas de identidad que rielan al folio cinco (05), se ordena efectuar la aclaratoria solicitada, y a tal efecto quien aquí decide, en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”;
y por cuanto se observa que se incurrió en un error material inserto en el cuerpo de la sentencia al folio ciento diecisiete (117) del presente expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: 1) Donde dice: “…NELIDA MERCEDES BORTOT GAMEZ y ROMEL RAMON DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.651.647 y 7.009.635, respectivamente...”. Debe decir: “…NELIDA MERCEDES BORTOT GAMEZ y ROMEL RAMON DURAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.009.635 y5.651.647, respectivamente...”, como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abg. MAYELA OSTOS


Exp. No. 53.662
Nancy