JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de mayo de 2010
200º y 151º
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA ORTEGA COLINA
DEMANDADO: YUNIO JESÚS CAPACHO GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: N° 53.757
Vista la diligencia de fecha 12 de los corrientes, suscrita por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 15.397.676 y de este domicilio, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada Carolina Pérez, Inpreabogado N° 49.487, mediante la cual formula DESISTIMIENTO, así como la aceptación del demandado a dicho desistimiento, ciudadano YUNIO CAPACHO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.079.278, asistido igualmente por la misma abogada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación del mismo y por cuanto lo peticionado constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúa es la parte actora a titulo personal, y por cuanto posee interés jurídico y a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes puedan poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de auto composición procesal necesita de facultad expresa, y al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, por tanto, el actor pude disponer del derecho sobre el cual versa la controversia. Por todo lo antes expuesto, el mismo puede en el presente juicio efectuar un acto de autocomposición procesal (Desistimiento), este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, devuélvase el original del acta de matrimonio, dejando en su lugar copia fotostática certificada de la misma, para cuya obtención se comisiona a la ciudadana Delia Carrillo, Asistente Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria firmará la certificación y copia. Hágase nueva foliatura. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se devolvió original, se hizo nueva foliatura y se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. N° 53.757
Delia.-
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