REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ERNESTO JOSÉ GOMEZ COLMENARES y CARLOTA ALEJANDRA GAVIDIA SALOMÓN
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR BARILLAS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N° 51.055
Mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2007, los ciudadanos ERNESTO JOSÉ GOMEZ COLMENARES y CARLOTA ALEJANDRA GAVIDIA SALOMÓN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. V-12.028.390 y V-12.264.506 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio NESTOR BARILLAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.060, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 09 de diciembre de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; y que adquirieron bienes objeto de liquidación.
Previa su distribución, se le dio entrada a la solicitud en fecha 11 de abril de 2007 y fue admitida por auto de fecha 10 de julio del mismo año, oportunidad en la cual el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 29 de septiembre de 2.008, el cónyuge, asistido de abogado, solicitó del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre el y su cónyuge reconciliación alguna.
En fecha 17 de mayo de 2010, comparecieron ambos cónyuges, asistidos de abogado y ratifican la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por cuanto transcurrido mas de un año, no ha habido reconciliación entre ellos.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por los ciudadanos: ERNESTO JOSÉ GOMEZ COLMENARES y CARLOTA ALEJANDRA GAVIDIA SALOMÓN, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 09 de diciembre de 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios dos y tres (02 y 03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados.
Liquídese la comunidad conyugal de la forma establecida por los cónyuges en su solicitud.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de mayo de Dos Mil Diez. Años: 200º y 151º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
Exp. N° 51.055/Delia.-
La Secretaria,
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