REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º


PARTE
DEMANDANTE: MAHARA KARINA TRUSSI BUELVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nros. V-9.947.739.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.770.
PARTE
DEMANDADA: CARLOS ERNESTO CHAPELLIN AGELKE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.183.833.

MOTIVO: INTERDICTO POR PERTURBACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (LA PERDIDA DEL INTERES)

EXPEDIENTE: 22.950

Vista la demanda presentada por la ciudadana MAHARA KARINA TRUSSI BUELVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nros. V-9.947.739; asistida por la abogada VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.770, por INTERDICTO POR PERTURBACION, dándole entrada en fecha 02 de Julio de 2008, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 22.950.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2008, el Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda.
Se constata que la parte demandante no ha impulsado el proceso desde la fecha de entrada, es por l o que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO-PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
Decisión
En mérito a lo expresado, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES, en esta causa, no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria Postulada

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y catorce minutos (10:14 am) de la mañana.

Abg. Aracelis Urdaneta Nava
Secretaria Postulada























Exp. Nº 22.950
ICCU/dpp. -