REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA ESPINOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.894.751 y de este domicilio.

APODERADO
JUDICIAL: ABG. ALFREDO ANTONIO LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.249.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PÉRDIDA DEL INTERÉS)

SOLICITUD: 1.226

Vista la solicitud presentada por el abogado ALFREDO ANTONIO LOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.249, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN YOLANDA ESPINOZA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.894.751 y de este domicilio, contra la ciudadana ZULAY VALENTINA ESTRADA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.110.896, de este domicilio, por ENTREGA MATERIAL, dándole entrada en fecha 07 de marzo de 2008, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 1.226.-
En fecha 07 de Abril de 2008, este Tribunal admite la presente solicitud y comisionó al Tribunal Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a fin de que verifique la Entrega Material solicitada.
En fecha 06 de octubre del año 2008, éste Tribunal agregó las resultas provenientes del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en virtud de que transcurrieron noventa (90) días y el actor nunca impulsó dicha comisión.
Se consta que la parte solicitante no ha impulsado el proceso desde la fecha en que se admitió la presente solicitud, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente: “…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DECISION
En merito a lo expresado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en esta causa. Así se decide.
No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Aracelis Urdaneta
La Secretaria Postulada

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ocho y cincuenta y nueve minutos de la mañana (8:59 am.).-

La Secretaria Postulada
Exp. 1.226
ICCU /jmps