REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
SOLICITANTES: ADOLFREDO MALPICA ARISMENDI Y YRIS COROMOTO MACHADO MARTINEZ
ABOGADO: ORAZIO SALVATORE
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
SENTENCIA: DEFINITIVA ( EXTINCION DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 20.070

En escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2.005, los ciudadanos ADOLFREDO MALPICA ARISMENDI Y YRIS COROMOTO MACHADO MARTINEZ., venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.574.729 Y V-7.012.397, ambos de este domicilio debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ORAZIO SALVATORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.610; manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por mas de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185–A del Código de Procedimiento Civil, solicitaron se decrete el Divorcio.
En fecha 12 de Julio de 2.006 se admitió la presente demanda y se libro boleta a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creses el plazo para el impulso de la presente solicitud previsto en el Articulo 185 A, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
LA SECRETARIA POSTULADA

Abg. ARACELIS URDANETA.

En la misma fecha publico la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana.

LA SECRETARIA POSTULADA

Abg. ARACELIS URDANETA




Exp: 20.070
ICCU/zz